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Artículo 31 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034438.

Texto oficial

Artículo 31° La compatibilidad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil con las pensiones de jubilación o retiro de que gocen estos mismos funcionarios se regirla por artículo 172° del Estatuto Administrativo. El personal con pensión de jubilación o retiro tendrá derecho a reliquidar su pensión al enterar tres años de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil.