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Artículo 32 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034439.

Texto oficial

Artículo 32° Las multas y los intereses penales que la presente ley establece o autoriza cobrar se pagarán con un recargo de un uno por ciento en beneficio del "Instituto Chileno de Derecho Aéreo" institución a la cual se le otorgó personalidad jurídica por el decreto supremo 1.859, de 1965, del Ministerio de Justicia. La Dirección General de Aeronáutica Civil girará estos fondos trimestralmente a la orden del nombrado Instituto. INCISO FINAL.- DEROGADO.-