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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034444.

Texto oficial

Artículo 2° El Presidente de la República encasillará en las nuevas Plantas de la Dirección General de Aeronáutica Civil a aquel personal de Meteorólogos o Controladores de Tráfico Aéreo de la Planta de la Fuerza Aérea de Chile que manifieste su voluntad en tal sentido. Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de "Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo", contempladas en la letra D, N°II del artículo 4° del decreto con fuerza de ley 6, de 27 de octubre de 1966, no se llenarán. Estos escalafones sólo continuarán hasta su total extinción. Lo dispuesto en este artículo no afectará en caso alguno a los ascensos que legal o reglamentariamente corresponda efectuar en los respectivos escalafones.