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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034445.

Texto oficial

Artículo 3° Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal de los escalafones de Meteorólogos y Controladores de Tráfico Aéreo que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1° del artículo anterior y que están considerados en el Presupuesto de la Fuerza Aérea de Chile, serán traspasados al Presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para los efectos del financiamiento del gasto originado con el encasillamiento de dicho personal en la Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil.