Texto oficial
Artículo 4° Al personal señalado en la presente ley,
que sea encasillado en las Plantas de la Dirección General
de Aeronáutica Civil le será válido, para todos los
efectos legales, el tiempo servido en sus actuales empleos.
Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034446.