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Artículo 36 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28653 · idParte: 8034458

Texto oficial

Artículo 36° La atención médica y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria, del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que tenga la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como las de sus cargas familiares legales y de sus padres e hijas solteras mayores de veintiún años de edad que viven a sus expensas, se regirá, en lo pertinente, por las normas de la ley N° 12.856 y los respectivos beneficios serán contratados por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad a dicha ley, para lo cual deberá considerar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto. Los fondos que se recauden por concepto de las imposiciones y aportes que se consultan en la ley N° 12.856, serán contabilizados y administrados por el Director General o por el organismo que dicha autoridad determine, debiendo ser aportados a algunos de los fondos a que se refiere dicha ley.