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Artículo 37 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28653 · idParte: 8034459

Texto oficial

Artículo 37° Establécese un impuesto de un 2% sobre el monto de la facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios.