Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.757

Establece beneficios para los empleados y obreros que ocupen las empresas que ejecuten trabajos de produccion, mantencion o reparacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28655 / 7177820.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las infracciones al artículo 1° serán sancionadas por la Inspección del Trabajo con multa a beneficio fiscal que fluctuará entre 5 y 100 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, aplicada conforme al procedimiento establecido en la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962, y sus modificaciones posteriores.