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Artículo 1 de la Ley 16.765

Autoriza a la caja de prevision de la defensa nacional para efectuar las inversiones que indica. al presidente de la república para hacer la donacion que señala. declara bien efectuados los pagos que menciona y modifica los dfl. n°s 4 y 6, de 1966.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28656 · idParte: 5979250

Texto oficial

Artículo 1°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley N° 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79° del DFL. N° 205, de 1960, como, asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes.