Texto oficial
Artículo 1°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley N° 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79° del DFL. N° 205, de 1960, como, asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes.