Texto oficial
Artículo 2°.- Las viviendas adquiridas o edificadas de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo anterior, podrán ser transferidas, de acuerdo a la reglamentación vigente de la Caja o a la que se dicte en el futuro, a sus imponentes y/o al Fisco, para ser destinadas al Ministerio de Defensa Nacional.