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Artículo 6 de la Ley 16.765

Autoriza a la caja de prevision de la defensa nacional para efectuar las inversiones que indica. al presidente de la república para hacer la donacion que señala. declara bien efectuados los pagos que menciona y modifica los dfl. n°s 4 y 6, de 1966.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28656 · idParte: 5979255

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase al artículo 105° del DFL. N° 4, de 11 de Octubre de 1966, los siguientes incisos: "Los decretos supremos que conceden retiro a los Oficiales Generales fijarán la fecha en que éstos se harán efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha de retiro. Desde el momento en que estos decretos queden totalmente tramitados, se podrán ocupar las vacantes que dejen los Oficiales Generales. Los dos incisos precedentes regirán desde el 1° de Enero de 1968."