Texto oficial
Artículo 6°.- Agrégase al artículo 105° del DFL. N° 4, de 11 de Octubre de 1966, los siguientes incisos:
"Los decretos supremos que conceden retiro a los Oficiales Generales fijarán la fecha en que éstos se harán efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha de retiro.
Desde el momento en que estos decretos queden totalmente tramitados, se podrán ocupar las vacantes que dejen los Oficiales Generales.
Los dos incisos precedentes regirán desde el 1° de Enero de 1968."