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Artículo 4 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831076.

Texto oficial

Artículo 4° Agrégase la siguiente letra "n" al artículo 51° del DFL. N° 213, de 1953: "n.- Autorizar, sin el trámite de aforo, la liquidación, el pago de los gravámenes que procedan, el retiro de las materias primas, maquinarias y aparatos para la industria que se presenten sin embalaje, efectos de diplomáticos y de gobiernos extranjeros, mercancías destinadas a los Servicios del Estado, Universidades u otras mercancías que, a proposición del Superintendente de Aduanas, acuerde la Junta General de Aduanas. La autorización precedente sólo procederá en el caso de que el pedido arancelario esté de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154° de esta Ordenanza, que corresponda a la documentación requerida y que los valores aduaneros sean los normales para esta clase de importaciones."