Texto oficial
Artículo 5°- Sustitúyese la letra b) del artículo 41° de la Ordenanza de Aduanas contenida en el DFL. N° 213, de 1953, por la siguiente:
"b) Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como, asimismo, las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del Servicio.".