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Artículo 6 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831078.

Texto oficial

Artículo 6°- Reemplázase la letra f) del artículo 46° del DFL. N° 213, de 1953, por la siguiente: "f) DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y POLICIA: dirigir, organizar y coordinar a nivel nacional las actividades destinadas a la prevención y represión de delitos aduaneros, mediante unidades establecidas en todo el país y con dependencia directa de la Jefatura del Departamento. En lo relativo a las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros tendrá facultades de investigar y fiscalizar, coadyuvando con el Consejo de Defensa del Estado en la presentación de las pruebas correspondientes. Confiérese a los efectivos del Departamento de Resguardo y Policía autorización permanente para portar armas de fuego.