Texto oficial
Artículo 6°- Reemplázase la letra f) del artículo 46° del DFL. N° 213, de 1953, por la siguiente:
"f) DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y POLICIA: dirigir, organizar y coordinar a nivel nacional las actividades destinadas a la prevención y represión de delitos aduaneros, mediante unidades establecidas en todo el país y con dependencia directa de la Jefatura del Departamento.
En lo relativo a las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros tendrá facultades de investigar y fiscalizar, coadyuvando con el Consejo de Defensa del Estado en la presentación de las pruebas correspondientes.
Confiérese a los efectivos del Departamento de Resguardo y Policía autorización permanente para portar armas de fuego.