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Artículo 8 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28657 · idParte: 8831080

Texto oficial

Artículo 8°- Introdúcense al artículo 159° de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el DFL. número 213, de 1953, las siguientes modificaciones: Sustitúyense los actuales incisos cuarto y quinto de dicho artículo, por el siguiente: "El Vista reconocerá y comprobará la naturaleza y valor aduanero de las mercancías; examinará todos los documentos acompañados; verificará las unidades y posiciones arancelarias y demás datos del pedido, completando todos los que se hubiesen omitido; estampará su conformidad o introducirá las rectificaciones del caso y denunciará las infracciones en que el Despachador haya incurrido.".