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Artículo 9 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831081.

Texto oficial

Artículo 9°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 160 ° del DFL. número 213, de 1953: "El cincuenta por ciento de las sumas recaudadas por concepto de la tasa............este artículo será destinado a los fines previstos en el artículo 41° letra n) de esta Ordenanza. Los ingresos provenientes de esta disposición, como, asimismo, todos los demás que las leyes destinan a la misma finalidad, deberán integrarse y egresarse en conformidad a la modalidad establecida en el artículo 194°, letra d), de la ley N° 16.464, de 1966, y su reglamento.".