Texto oficial
Artículo 9°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 160 ° del DFL. número 213, de 1953:
"El cincuenta por ciento de las sumas recaudadas por concepto de la tasa............este artículo será destinado a los fines previstos en el artículo 41° letra n) de esta Ordenanza. Los ingresos provenientes de esta disposición, como, asimismo, todos los demás que las leyes destinan a la misma finalidad, deberán integrarse y egresarse en conformidad a la modalidad establecida en el artículo 194°, letra d), de la ley N° 16.464, de 1966, y su reglamento.".