Texto oficial
Artículo 16.o- Modifícase el Capítulo 0 de la Sección 0 del Arancel Aduanero de la siguiente manera:
a) Agrégase la siguiente partida"
"00.21.- Artículos de menaje adecuados y suficientes para sus necesidades y las de su grupo familiar, de los oficiales y tripulantes de dotación regular en las naves de la Marina Mercante Nacional, provistos del respectivo título o de matrícula de la Dirección del Litoral y que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Haber prestado servicios por un período no inferior a cinco años.
2) Que el valor de las mercancías que importe dentro del año calendario, en uno o diversos viajes, no exceda del monto de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en el exterior durante el año precedente, con un máximo de US$ 1.000. No obstante, tratándose de un viaje ocasional, el tripulante u oficial podrá hacer uso de esta franquicia hasta por el total de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en ese viaje, con el máximo ya señalado.
Las mercancías que se importen al amparo de esta partida podrán internarse al país sin necesidad de hacer depósito previo ni registrarse la operación en el Banco Central de Chile. Las mismas no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39.o, letra d), de la Ordenanza de Aduanas.
La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude al Fisco, a que se refiere el artículo 186.o de la Ordenanza de Aduanas.
Los artículos de menaje a que se refiere esta partida sólo podrán reponerse, por una sola vez, después de cinco años transcurridos desde la fecha de su internación.
b) Agrégase la siguiente subpartida 04 a la partida 00.04:
"04.- Menaje de casa adquirido por el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en comisión de servicio en el extranjero por períodos inferiores a un año, adquirido durante el desempeño y por un monto no superior a las remuneraciones en moneda extranjera percibidas por concepto de dichas comisiones.
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Unidad Derechos
Arancelaria Específicos Ad valorem
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KB Libre 60%
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Las mercancías que se internen al amparo de esta franquicia están exentas de la obligación de constituir depósito previo y de registrar la operación en el Banco Central de Chile y no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie que importe la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario. Asimismo, no podrán reponerse sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su internación y por una sola vez.
La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude a que se refiere el artículo 186.o de la Ordenanza de Aduanas.
Un reglamento que deberá emitir el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, determinará las normas a que se sujetará el control y fiscalización de esta franquicia por parte del Servicio de Aduanas.