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Artículo 17 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831089.

Texto oficial

Artículo 17.o- Libérase de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de las obligaciones de depósitos previos, y autorízase la internación de las siguientes mercaderías: a) Un automóvil "Volga" M-21 y un proyector cinematográfico "Ulkraina", contenidos en un bulto de 2.400 kilos y dos bultos de 220 kilos, procedentes de la Unión Soviética y destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile, y b) Un órgano no automático, marca Hammond, modelo L-111, terminación caoba colorada, completo con banqueta, para 230 v. 50 c., contenido en dos cajas de un peso aproximado de 166 kilos, destinado a la Congregación del Buen Pastor de Santiago. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra c) del artículo 197 del DFL. N.o 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el presente artículo las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones o requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes.