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Artículo 21 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831093.

Texto oficial

Artículo 21.o- Libérase del 50% de los derechos específicos y ad valorem y de los gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, la importación de un computador electrónico I.B.M. de Chile S.A.C., para el uso exclusivo de la Cooperativa de Empleados Particulares Ltda., compuesto de los siguientes elementos: 1 Unidad Central de Proceso 2030-DOO, con: 3227 - Aritmética Decimal 6960 - Primer Canal Selector 7915 - Adaptador para 1051 1 Lectora Perforador 1442 - N 1 1 Unidad de Control de Discos 2841 - 01 2 Unidades de Discos Magnéticos 2311 - 01 1 Unidad Impresora 1403 - 02 1 Unidad de Control Impresora 2821 - 02 1 Unidad de Control 1051 - N 1 1 Unidad o Impresora 1052 - 08 11 Discos Intercambiables 1316 1 Unidad Intérprete 548 - 02 Si a esta mercancía se le diere un destino distinto del especificado, deberá enterarse en arcas fiscales los gravámenes percibidos por intermedio de la Aduana que se han liberado por el presente artículo. Serán solidariamente responsables del pago, I.B.M. de Chile S.A.C. y la Cooperativa de Empleados Particulares Ltda., sin perjuicio de que se ejercite la presunción de fraude aduanero a que se refiere el artículo 197 del DFL. 213, de 1953.