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Artículo 20 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831092.

Texto oficial

Artículo 20.o- El derecho de los usuarios para reclamar de las facturas o cargos, en su caso, emitidos por la Empresa Portuaria de Chile prescribirá dentro del plazo de seis (6) meses contado desde la fecha en que dichas facturas o cargos fueron pagados.