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Artículo 23 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831095.

Texto oficial

Artículo 23°- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso décimotercero del artículo 35° de la ley N° 13.039, cuyo cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley N° 16.617, de 1967. "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártica, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado aun cuando no acrediten la residencia mínima de dos años y siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo. ".