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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831096.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto el DFL. N.o 213, de 1953, y sus modificaciones, inclusive las de la presente ley, debiendo darle número de ley.