Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831098.

Texto oficial

Artículo 3.o- La limitación al valor FOB de los vehículos a que se refiere el inciso décimo del artículo 35.o de la ley N.o 13.039, modificado por el artículo 238.o de la ley N.o 16.617, de 1967, no regirá respecto de aquellos vehículos cuyo Registro de Importación haya sido cursado por el Banco Central de Chile con anteriorioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. En todo caso, este valor FOB no podrá exceder en más de un 20% del límite de US$ 2.000 señalado en el referido inciso."