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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831097.

Texto oficial

Artículo 2.o- Condónanse los derechos, multas intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., con motivo de las internaciones que hubiere efectuado al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que le corresponda efectuar.