Texto oficial
Artículo 3° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras cosas, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto estime reservadas.
Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas u otros impresos o documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile emanados del Instituto Hidrográfico de la Armada, los artículos 3° y 4° de la ley 16.592.
El Instituto Hidrográfico de la Armada deberá solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.