Texto oficial
Artículo 4° Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el decreto con fuerza de ley 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.
Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28658 / 8516949.