Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256
Texto oficial
Artículo 5° El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le
proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos;
c) Con los que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y
d) Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podrán ser inferiores a sus costos