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Artículo 9 de la Ley 16.771

Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28658 / 8516954.

Texto oficial

Artículo 9° Agrégase al artículo 27° del decreto con fuerza de ley 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso 2°: "Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las Instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio". Esta disposición regirá para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal después del 1° de enero de 1966.