Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256
Texto oficial
Artículo 10° Intercálase en el artículo 2° de la ley 16.256, a continuación de "las ventas de ropas al personal", lo siguiente: "el valor de los materiales perdidos, destruidos o dañados, descontado al personal que haya resultado responsable; las indemnizaciones pagadas por terceros por pérdidas, destrucción o daños ocasionados al material".