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Artículo 1 de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796567.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta: Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de Septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas: La renta que no exceda de E° 4.000,- estará exenta de esta obligación. La renta de E° 4.000,- a E° 10.000,-, 20%. La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E° 10.000,- y por la que exceda de esta suma y no pase de E° 21.000, 25%. La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E° 21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de E° 42.000, 30%. La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E° 42.000 y por la que exceda de esta suma, 35%. Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario.