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Artículo 8 de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796574.

Texto oficial

Artículo 8.o- La norma contenida en el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 16.433, de 16 de Febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968. También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1.o de esta ley, en el artículo 4.o transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1.o de Octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley.