Texto oficial
Artículo 9°.- El recargo indicado en el inciso primero
del artículo 99° de la ley N.o 16.250, se aplicará al
impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968,
y se pagará conjuntamente con éste.
Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796575.