Texto oficial
Artículo 14°.- Autorízase al Presidente de la
República para formar una Comisión Redactora que elabore y
le proponga el proyecto de Estatutos de la Fundación de
Beneficencia Pública Universidad Técnica Federico Santa
María. Dicha Comisión estará integrada por cinco
profesores universitarios que representen a cada una de las
cinco Facultades; por un profesor universitario de los que
no invisten la calidad académica de miembro de la Facultad;
por un profesor que represente al profesorado de las
escuelas no universitarias; por cinco representantes de la
Federación de Estudiantes de la Universidad, y por los tres
albaceas, o sus sucesores, o quienes ellos designen en su
representación. Integrará y presidirá la Comisión un
representante del Presidente de la República.
La designación de los profesores que integrarán la
Comisión se hará por votación directa dentro de cada
Facultad para aquellos que reúnen la calidad de miembros
académicos, o por todos los que reúnen las condiciones que
en el inciso anterior se señalan, tratándose de los otros
dos casos. Para todos estos efectos se considerarán los
profesores en ejercicio al mes de Octubre de 1967.
La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley y cumplir su cometido dentro de los 60 días siguientes
a su constitución.
Los nuevos Estatutos que apruebe el Presidente de la
República deberán respetar el espíritu del testador, don
Federico Santa María y, en lo no previsto por él, el
Presidente de la República podrá completar sus
disposiciones debiendo tener presente las proposiciones
sugeridas por la Comisión.
El Presidente de la República podrá adoptar las
decisiones que estime necesarias para normalizar las
actividades académicas y, en particular, designar las
autoridades universitarias provisionales que asumirán la
dirección de la Universidad, hasta que sean elegidas las
autoridades titulares, en conformidad a lo que dispongan los
nuevos Estatutos. El Rector provisional será designado por
el Presidente de la República de una quina elegida por la
asamblea de profesores universitarios, entre los profesores
con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la
Universidad Santa María, al mes de Octubre de 1967.
El Rector provisional dirigirá la Fundación
Universidad Técnica Federico Santa María en conformidad a
los poderes que le otorgue el Presidente de la República,
para atender las actividades de carácter académico,
administrativo o financiero que la Institución requiera
durante el período transitorio de su mandato. El Rector
actuará asesorado por la Comisión Redactora de los
Estatutos, de que habla el inciso primero de esta
disposición, y por derecho propio podrá concurrir a sus
sesiones, teniendo derecho a voto si al mismo tiempo hubiere
sido elegido miembro de ella en su calidad de profesor.
Dentro de los quince días de publicada la presente ley
en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de
que trata el inciso sexto de este artículo, bajo la
presidencia del decano más antiguo, para los efectos de
elegir la quina, pudiendo votar cada profesor hasta por
cinco nombres distintos.