Texto oficial
Artículo 13°.- Los Regidores y ex-Regidores que se
hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan
las leyes previsionales deberán renunciar a sus empleos
cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o
rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a
la fecha de presentación de la solicitud respectiva.