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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796585.

Texto oficial

Artículo 1.o- Lo dispuesto en el artículo 315.o de la ley N.o 16.640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la determinación y pago del impuesto a la renta mínima presunta durante el año tributario 1968, respecto de aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que con posterioridad al 30 de Septiembre de 1967 hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de la Corporación de Reforma Agraria.