Texto oficial
Artículo 1.o- Lo dispuesto en el artículo 315.o de la
ley N.o 16.640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la
determinación y pago del impuesto a la renta mínima
presunta durante el año tributario 1968, respecto de
aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades
anónimas, que con posterioridad al 30 de Septiembre de 1967
hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de
los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de
la Corporación de Reforma Agraria.