Texto oficial
Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la
República para liberar de derechos de internación y/o ad
valorem que se perciban por las Aduanas la importación de
película virgen de uso profesional, maquinarias,
implementos, accesorios y productos químicos necesarios
para la producción de películas nacionales de largo
metraje, importadas por productores cinematográficos
nacionales, inscritos en el Registro de Productos
Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe
favorable del Consejo de Fomento de la Industria
Cinematográfica Nacional.
La presente disposición tendrá vigencia de cinco
años, contados desde la publicación en el Diario Oficial.
El uso en un fin distinto del que señala el presente
artículo hará responsable del delito de fraude aduanero
según lo dispuesto en el artículo 197.o de la Ordenanza
General de Aduanas a las personas o entidades infractoras.