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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796586.

Texto oficial

Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o ad valorem que se perciban por las Aduanas la importación de película virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales, inscritos en el Registro de Productos Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. La presente disposición tendrá vigencia de cinco años, contados desde la publicación en el Diario Oficial. El uso en un fin distinto del que señala el presente artículo hará responsable del delito de fraude aduanero según lo dispuesto en el artículo 197.o de la Ordenanza General de Aduanas a las personas o entidades infractoras.