Texto oficial
Artículo 3°- Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°,
7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13° y 25° de la ley N° 16.724
tendrán vigencia hasta el 30 de Abril de 1968, con las
siguientes modificaciones:
a) En el artículo 1°, inciso primero, sustitúyese la
fecha "30 de Junio de 1967", por "31 de Diciembre de 1967",
las dos veces que aparece citada eliminándose las frases "y
vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de sesenta
días a contar desde la fecha de vigencia de la presente
ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un
punto (.);
b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de
Junio de 1967" se reemplaza por "1° de Enero de 1968";
c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1° la
fecha "30 de Junio de 1967", reemplázase por "31 de
Diciembre de 1967";
d) En el artículo 2°, sustitúyese la fecha "31 de
Marzo de 1968" por "30 de Junio de 1968";
e) En el artículo 6°, inciso primero, reemplánzanse
las expresiones "30 de Septiembre de 1967" y "30 de Junio de
1967", por "31 de Marzo de 1968" y "31 de Diciembre de
1967", respectivamente.
f) En el mismo artículo 6°, inciso segundo, se
reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido,
por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar
quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de
la presente ley";
g) En el artículo 11°, modifícase la fecha "31 de
Agosto de 1967" por "31 de Enero de 1968", eliminándose las
palabras "60 días contados desde la";
h) En el artículo 13° sustitúyese la fecha "30 de
Junio de 1967" por "31 de Diciembre de 1967", e
i) En el artículo 25°, la expresión "31 de Agosto de
1967" se reemplaza por "31 de Enero de 1968".
Los contribuyentes morosos que a la fecha de
publicación de la presente ley se hubieren acogido a los
beneficios del artículo 1° de la ley N° 16.724, no
podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus
impuestos.