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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796587.

Texto oficial

Artículo 3°- Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13° y 25° de la ley N° 16.724 tendrán vigencia hasta el 30 de Abril de 1968, con las siguientes modificaciones: a) En el artículo 1°, inciso primero, sustitúyese la fecha "30 de Junio de 1967", por "31 de Diciembre de 1967", las dos veces que aparece citada eliminándose las frases "y vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un punto (.); b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de Junio de 1967" se reemplaza por "1° de Enero de 1968"; c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1° la fecha "30 de Junio de 1967", reemplázase por "31 de Diciembre de 1967"; d) En el artículo 2°, sustitúyese la fecha "31 de Marzo de 1968" por "30 de Junio de 1968"; e) En el artículo 6°, inciso primero, reemplánzanse las expresiones "30 de Septiembre de 1967" y "30 de Junio de 1967", por "31 de Marzo de 1968" y "31 de Diciembre de 1967", respectivamente. f) En el mismo artículo 6°, inciso segundo, se reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley"; g) En el artículo 11°, modifícase la fecha "31 de Agosto de 1967" por "31 de Enero de 1968", eliminándose las palabras "60 días contados desde la"; h) En el artículo 13° sustitúyese la fecha "30 de Junio de 1967" por "31 de Diciembre de 1967", e i) En el artículo 25°, la expresión "31 de Agosto de 1967" se reemplaza por "31 de Enero de 1968". Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a los beneficios del artículo 1° de la ley N° 16.724, no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.