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Artículo 2 de la Ley 16.775

Autoriza a la municipalidad de iquique para expropiar terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28661 / 8865187.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, y para transferirlos posteriormente a sus actuales ocupantes Los terrenos indicados en el inciso anterior serán adquiridos por dichos ocupantes y el precio que se fije se pagará en sesenta mensualidades. Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado, no se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el predio expropiado, con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, o de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él.