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Artículo 3 de la Ley 16.775

Autoriza a la municipalidad de iquique para expropiar terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28661 / 8865188.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para que los notarios y el Conservador de Bienes Raíces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastará la aprobación del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.