Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177836.

Texto oficial

Artículo 13° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 286, de 1960. A.- Suprímese el inciso 2° del artículo 3°. B.- Reemplázase el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Libérase de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadísticas e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, como también de los derechos consulares, a las importaciones de implementos, equipos y elementos médicos, dentales y terapéuticos, necesarios para la atención preventiva y curativa que deba prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional de Empleados de conformidad a las leyes".