Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177837.

Texto oficial

Art. 14. Para los efectos de la concesión de los beneficios a que refiere el artículo 3° créase un Fondo de Asistencia Médica que se formará con los siguientes aportes y recursos: a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles o de los subsidios de cesantía de cargo del empleado o subsidiado. Cuando el empleado esté cotizando en un Servicio, Oficina o Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos dependientes de instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha cotización. b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados o beneficiarios del subsidio de cesantía, de cargo de los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1°; c) Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1° de esta ley, de cargo de los pensionados; d) Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos, de cargo de éstos; e) Con el aporte establecido en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2.096, de diciembre de 1927; f) Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias que se hagan a este Fondo; g) Con los demás recursos que establezcan las leyes, y h) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que devenguen o produzcan los recursos acumulados en este Fondo. Para enterar los porcentajes a que refieren las letras b) y d) de este artículo, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional considerarán como incluidos en ellos los aportes a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960. El Servicio Médico Nacional de Empleados llevará una cuenta separada con los recursos enumerados en el presente artículo.