Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177839.

Texto oficial

Artículo 16°.- Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con autorización dada por decreto supremo, hasta un 5% de los recursos y aportes a que se refiere el artículo 14° para destinarlos a gastos de administración.