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Artículo 15 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177838.

Texto oficial

Art. 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un 5% de los recursos a que se refiere el artículo 14, a construcción y habilitación de pabellones y consultorios, dentro del sistema nacional de salud, en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, previa aprobación del H. Consejo de esta Institución, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. y del Servicio Médico Nacional de Empleados o de aquellos que se creen en lo futuro, orientados a la implantación de un servicio nacional único de salud. Los pabellones y consultorios que se construyan en terrenos del Servicio Nacional de Salud o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. serán de dominio de aquél o de ésta.