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Artículo 18 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177841.

Texto oficial

Art. 18. Del total de los ingresos consultados en el artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un 7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados amplíe las prestaciones dentales funcionarias tarifadas establecidas en el D.F.L. N° 286, de 1960.