Saltar al contenido

Artículo 17 BIS de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177851.

Texto oficial

Art. 17 bis. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que se haya ordenado.