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Artículo 23 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177846.

Texto oficial

Art. 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente ley, todas las resoluciones que dicten el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados o cualesquiera de las Comisiones u Organismos especiales dependientes de él, serán reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien las resolverá sin ulterior recurso. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde que se expida carta certificada dirigida al interesado notificándole la resolución.