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Artículo 24 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177847.

Texto oficial

Art. 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los Colegios Profesionales cuya existencia emane de una ley de la República; como, asimismo, las publicaciones de carácter oficial, los ingresos que consistan en cuotas ordinarias y extraordinarias que se cobren a los colegiados, las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de perfeccionamiento profesional, o de cualquier otra clase, siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la atención de sus actividades.