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Artículo 1 de la Ley 16.789

Modifica la ley 15.722, que incorporo al regimen de la caja de prevision de empleados particulares a los choferes de taxis

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28664 · idParte: 9045706

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los conductores de vehículos puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N° 15.722, de 26 de Octubre de 1964.