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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.789

Modifica la ley 15.722, que incorporo al regimen de la caja de prevision de empleados particulares a los choferes de taxis

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28664 · idParte: 9045708

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los conductores de vehículos de alquiler que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional podrán declarar dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, que optan por no quedar afectos a las disposiciones de la ley N° 15.722."