Texto oficial
Artículo transitorio.- Los conductores de vehículos de alquiler que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional podrán declarar dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, que optan por no quedar afectos a las disposiciones de la ley N° 15.722."