Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Tucapel _ _ _ _ _ _ _ E° 820.000,-
b) Municipalidad de Yungay _ _ _ _ _ _ _ E° 360.000,-
c) Municipalidad de San Ignacio _ _ _ _ E° 400.000,-
d) Municipalidad de Pinto _ _ _ _ _ _ _ _ E° 260.000,-