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Artículo 1 de la Ley 16.790 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28665 / 8283237.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Tucapel _ _ _ _ _ _ _ E° 820.000,- b) Municipalidad de Yungay _ _ _ _ _ _ _ E° 360.000,- c) Municipalidad de San Ignacio _ _ _ _ E° 400.000,- d) Municipalidad de Pinto _ _ _ _ _ _ _ _ E° 260.000,-